| OPINIÓN
Basualdo Gonzalo - Abogado, ex asesor de la Cámara de Senadores de la Nación |
El gobierno provincial, que asumió el rechazo como una afrenta política, defendió públicamente y a ultranza sólo la postulación de Font, abandonando a su suerte a los restantes objetados, de los cuales ni siquiera trascendieron sus identidades.
Las declaraciones mediáticas del propio gobernador y demás funcionarios oficialistas evidencian que Font —ex Secretario de Seguridad Comunitaria de la gestión socialista anterior— era el favorito y necesariamente apareja fundadas dudas respecto de la objetividad, transparencia y legitimidad del concurso público de antecedentes y oposición que le adjudicó el primer puesto.
Sin perjuicio de reconocerme como un crítico de los concursos de selección, tanto de la normativa como de la ejecución, respecto de los que sostengo que existe una flagrante violación del principio constitucional de igualdad de oportunidades y acceso real, considero que la temática merece un análisis exclusivo.
Soy escéptico respecto del "asombro" que el propio postulante manifestó públicamente, en sintonía con representantes del gobierno que argumentaron represalias políticas e intento de la oposición de instaurar la vieja práctica del "toma y daca". Pondero que el cambio de predominio legislativo en las Cámaras a partir de diciembre último no pudo pasar desapercibido para animales políticos que ingenuamente pudieran confiarse en la continuación de los acuerdos automáticos que se venían otorgando hasta ahora.
Sólo una conducta teñida de soberbia política puede conducir a tamaña imprevisión, descripta magníficamente por el filósofo español Fernando Savater como el valor antidemocrático por excelencia.
Un simple análisis coyuntural permite advertir que el infortunio de Font está ligado a varios factores, que sin dudas fueron evaluados por los legisladores:
El sensible tema de la inseguridad instaurado actualmente en la sociedad santafesina, que alarmada por la ola delictiva y escalada de violencia presiona a las autoridades políticas responsables de la designación de funcionarios competentes en materia persecutoria.
El desempeño del postulante en un cargo neurálgico en el Ministerio de Seguridad de la provincia, cartera duramente criticada por su ineficiencia e inoperancia, quedando demostrado que los solventes conocimientos acreditados en la complejidad del campo criminal y persecución del delito no se han traducido en resultados concretos.
La vinculación ideológica del postulante con el Poder Ejecutivo, lo que podría afectar -aún de manera aparente- su independencia en detrimento del adecuado ejercicio de funciones.
Disiento con las expresiones políticas y mediáticas que han denostado la decisión legislativa, encendiendo una luz de alarma con la demostración cabal de ausencia de elementales principios y valores democráticos y republicanos.
Los críticos desconocen que el acuerdo se inserta en la lógica del principio de separación de poderes y constituye -según doctrina de la Corte Suprema de la Nación- una expresión del sistema de pesos y contrapesos, actuando como freno a todo posible favoritismo.
Asimismo manifiestan ignorancia respecto de la complejidad de los actos de nombramiento de funcionarios públicos con acuerdo legislativo, en tanto su emanación depende de la voluntad unilateral e independiente de dos órganos distintos: el ejecutivo y el legislativo, generando la propuesta sólo un derecho en expectativa a favor del funcionario propuesto, sujeto a una condición suspensiva: el otorgamiento del acuerdo como conditio sine qua non para la designación.
En consecuencia, resalto la actuación de la Asamblea Legislativa, no sólo por la relevancia del acuerdo como competencia exclusiva del órgano legislativo atribuida constitucional y legalmente, sino también por la responsabilidad demostrada por sus integrantes en la designación de un cargo de gran importancia institucional y estratégica en la política de persecución penal.
En este mismo contexto, cabe analizar la motivación esgrimida por la Legislatura para el rechazo del pliego, consistente en serios cuestionamientos al desempeño del postulante basados en la nula experiencia en el ejercicio de la abogacía.
Destaco el fundamento legislativo que valoriza la experiencia como conocimiento práctico, útil, particular, conjuntamente con el conocimiento teórico, recogiendo los conceptos filosóficos que la consideran sinónimo de percepción que permite el conocimiento de la realidad.
Armoniza también con el reclamo de un estamento particularmente afectado en los procesos de selección para la designación de magistrados, fiscales y defensores públicos, que cuestiona la infravaloración de la experiencia en el ejercicio liberal de la profesión y la disparidad en las exigencias probatorias de tal extremo.
Sólo a título de ejemplo, vale resaltar que la aplicación de este criterio en el concurso destinado a la selección de fiscales titulares y adjuntos para la segunda circunscripción judicial —actualmente en la última etapa de procedimiento— conduce a que las más elevadas calificaciones han sido adjudicadas por el jurado evaluador a jóvenes profesionales, los que no obstante rasguñar la mínima antigüedad en el título requerida por ley, han logrado acreditar una sólida formación teórica y antecedentes académicos destacados, encontrándose a un paso de constituirse en el cuerpo de fiscales que tendrá bajo su competencia la persecución del delito en este mapa tan complejo.
Las futuras decisiones de la Legislatura en materia de acuerdos demostrarán si esta polémica reprobación del pliego de Font constituye un acto aislado, teñido de intereses y rivalidades políticas, o un antecedente y criterio general adoptado en la designación de magistrados y miembros del Ministerio Público de la Acusación y Servicio Público de la Defensa, con el fin de dotar a la ciudadanía de una administración de justicia mejor, distinta, confiable e independiente.
Para el que escribe, es sólo una incógnita. Supongo que para quienes tienen a su cargo la responsabilidad en la selección y designación de tales autoridades, una inquietud que desvela y obliga necesariamente a una revisión de criterios y fijación de pautas orientadoras, en un marco de "sintonía fina" con el Poder Legislativo.
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