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Medidas de Alberto Fernández: un retroceso para el federalismo

Sobre los alcances negativos para el federalismo de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
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Por Gustavo Menna para Ambito | 

Télam

Medidas de Alberto Fernández: un retroceso para el federalismo
15.01.2020 09:59 |  La autodenominada “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva”, no solo enmascara un profundo ajuste fiscal, un uso de poderes emergenciales sin precedente ya que abarcan nada menos que nueve áreas (emergencia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social), y la mayor delegación de atribuciones del Congreso en beneficio del Poder Ejecutivo de la historia (a excepción del otorgamiento de la suma del poder público que la Legislatura de Buenos Aires le confirió a Juan Manuel de Rosas en 1835), sino que además importa desandar los avances que se habían verificado en materia de federalismo a partir de 2015.

El gobierno del presidente Macri tomó decisiones importantes en la materia. Tal vez la más trascedente fue la restitución a todas las provincias del 15% de coparticipación que se les retuvieron ilegalmente mes a mes entre 2008 y 2015.

Esa ilegalidad fue declarada por la Corte en el fallo dictado en el caso “Santa Fe, provincia de c/ Estado Nacional” el 25/11/2015. Y si bien favorecía solo a las provincias cuyos gobernadores habían tenido el coraje de plantear demandas en la Corte durante el kirchnerismo (Santa Fe, Córdoba y San Luis), la gestión Macri convino la restitución a todas las provincias a partir de mayo de 2016.

Darle a cada provincia lo que legalmente les corresponde para que en ejercicio de sus poderes autónomos decidan cómo invierten sus recursos significa respetar el programa federal de nuestro sistema constitucional.

Hacía muchos años que regía un esquema centralizado según el cual el Estado Nacional retenía recursos de las provincias y estas tenían que solicitar a la burocracia central por obras y otras asignaciones.

Otra deformación del federalismo se genera en el hecho de que servicios públicos de naturaleza estrictamente local como lo son el de distribución de energía eléctrica, agua potable y servicios sanitarios y transporte urbano de pasajeros, son en todo el país asumidos por las provincias (o los municipios, según la organización constitucional de cada Estado provincial) como concedentes, mientras que en el área metropolitana de Buenos Aires, ese carácter lo tiene el Estado Nacional.

Vale decir que mientras que en todas las provincias las decisiones propias del poder concedente en estos servicios deben ser asumidas por los poderes locales (licitaciones, regulaciones, tarifas y subsidios), en el caso del AMBA se resuelven y financian con fondos nacionales.

Esto es sumamente relevante en materia de tarifas. Cuando se resuelve una tarifa por debajo de su costo real, es el Estado el que le compensa la diferencia a las empresas concesionarias con subsidios. El punto es que mientras que en las provincias esos subsidios se financian mayormente con el presupuesto local, en el caso del AMBA se lo hace con fondos de todos los argentinos, incluidos de aquellos que viven en lugares en los que no hay, por ej., servicio de transporte urbano.

Ello provocó que hasta el 2015, muchas provincias y ciudades del interior tuvieran tarifas mucho más altas que las que se pagaban, por ej., en lugares acomodados de la ciudad de Buenos Aires. Y esto era así porque los poderes concedentes locales no podían compensar las diferencias con subsidios tan abultados como los que se dispusieron para el AMBA.

Se generó así una inequidad federal. Los recursos del presupuesto nacional terminaron siendo destinados a subsidiar a las personas de mayor poder adquisitivo que además residen en la zona del país de más alto ingreso per cápita, en desmedro de los lugares más postergados, carentes de infraestructura pública y de bajo ingreso per cápita.

Una decisión de estricta justicia adoptada durante la gestión del presidente Macri estuvo dada por transferir el servicio de distribución de energía eléctrica del AMBA a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Provincia de Buenos Aires, para que fueran esos distritos quienes actuando como poderes concedentes se hicieran cargo del servicio, fijaran tarifas y, eventualmente, dispusieran subsidios, pero financiados con sus propios recursos presupuestarios. No con los de todos los argentinos.

Esta decisión de estricta justicia interfederal fue dejada sin efecto por el art. 7° de la ley 27.541 (Ley de Emergencia “Solidaria”), al revertir la transferencia de Edenor y Edesur que se había dispuesto en el art. 124 de la ley de presupuesto del año 2019, y bajo cuyo mandato se habían celebrado los respectivos acuerdos entre el Estado Nacional, la CABA y la Provincia de Buenos Aires.

Por el art. 6° de la ley de emergencia la competencia regulatoria también queda en manos del Estado Nacional y por el art. 5° se dispone un congelamiento de las tarifas que solo tendrá efecto en el ámbito del AMBA ya que como se dijo más arriba las concesiones son locales y por lo tanto no rige la ley nacional.

Al ser el Estado Nacional el único con capacidad para financiar subsidios de escala, los únicos beneficiarios de este congelamiento serán los usuarios del AMBA, con lo cual se vuelve al esquema según el cual todos los habitantes del país financiarán subsidios para Buenos Aires y Gran Buenos Aires, a la par que pagarán en sus lugares de residencia tarifas más caras y sin congelar.

Una lamentable regresión que implica más centralismo unitario y que provoca un perjuicio cierto y concreto a los pueblos del interior.
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