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Inversión a través de sociedades extranjeras y transparencia fiscal internacional

Sobre el tratamiento impositivo de las sociedades extranjeras, utilidades y dividendos.
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Por Martín R. Caranta para Ámbito | 

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Inversión a través de sociedades extranjeras y transparencia fiscal internacional
09.08.2019 11:30 |  Con anterioridad a la reforma fiscal (Ley 27.430) el tratamiento impositivo de las sociedades extranjeras para un residente argentino dependía, básicamente, del tipo de sociedad.

En el caso de las sociedades por acciones (sociedades anónimas, SPA, etc.), la norma general era que las utilidades impactaban en el accionista argentino recién cuando la entidad distribuyera dividendos. En otras palabras, las utilidades se acumulaban y se diferían hasta que ocurriera la distribución comentada.

La excepción estaba dada para las sociedades constituidas en países de baja o nula tributación, mutando en el 2013 a “países no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”. En estos casos, las utilidades impositivas correspondientes al ejercicio de la sociedad cerrado durante el año se consideraban distribuidas a los accionistas, impactando en el impuesto a las ganancias argentino.

Para el resto de las sociedades, la ley decía que la utilidad impositiva, determinada de acuerdo a las leyes del país de constitución, se consideraba atribuida en forma directa al sujeto argentino que participaba en la misma, según su porcentaje de participación. Este era el caso de las sociedades LLC, las LLP, las SRL, SL, etc., es decir, sociedades en las que su capital no se encuentra representado por acciones.

La reforma trajo lo que se conoce como Transparencia Fiscal Internacional (TFI), que en su redacción implica el desconocimiento de la sociedad extranjera a efectos fiscales. Cuando aplica la TFI, los resultados obtenidos por la sociedad se consideran como si hubieran sido obtenidos en forma directa por el sujeto residente argentino en cuanto a determinación de la renta, conversión a moneda nacional y alícuotas impositivas.

¿Cuándo aplica la TFI? Hay tres casos en los cuales la transparencia fiscal puede resultar de aplicación.

a) Fideicomisos, trusts, fundaciones de interés privado del extranjero o estructuras análogas. Los resultados obtenidos se atribuirán al sujeto argentino que tenga el control. Se presume que existe control en el caso de fideicomisos, etc. revocables, o cuando el fiduciante o constituyente es también beneficiario o cuando éste sujeto tiene poder de decisión –en forma directa o no– para invertir o desinvertir en los activos, etc.
b) Sociedades u otros entes de cualquier tipo constituidos en el extranjero sin personalidad fiscal. Cuando este tipo de figuras no resulte obligada al pago del impuesto extranjero sobre la renta, de acuerdo al país en cuestión, las ganancias del vehículo jurídico serán atribuidas al sujeto argentino que sea partícipe (socio, etc.). Este caso es muy común en inversiones inmobiliarias en EE.UU., donde las sociedades LLC son “conducto” o “pass through”, y el sujeto pagador del impuesto federal resulta el inversor, quien presenta la declaración jurada ante el fisco americano (IRS).
c) Sociedades u otros entes de cualquier tipo, que no encuadren en los casos anteriores. La ley le asigna las ganancias al sujeto partícipe del país cuando en forma concurrente: 1) el inversor tiene el control del patrimonio o los resultados en forma directa o indirecta a través de otros vehículos o familiares cercanos; 2) cuando la entidad no tiene sustancia económica u obtiene rentas pasivas; 3) cuando la entidad del exterior ingresa un impuesto por las ganancias obtenidas menor al 75% del impuesto societario que hubiera correspondido en nuestro país.
La transparencia fiscal internacional no siempre es mala, a veces resulta muy conveniente. Al analizar el impacto tributario global de todo negocio o patrimonio habrá que atender a la nueva situación en nuestro país, según las circunstancias particulares de los inversores y sus proyectos futuros.

En el caso de los trust extranjeros irrevocables, que tienen activos fuera de nuestro país, no tener el control implica que no existirán ganancias gravadas para residentes argentinos, pero también que los activos que forman parte del mismo no estarán sujetos al impuesto sobre los bienes personales. Entonces, el ahorro puede resultar muy significativo.

El punto clave será la redacción del contrato de trust y de la “carta de intenciones” (“letter of wishes”), instrumentos que permitirán demostrar la pérdida del control por parte del sujeto argentino que transfiere sus bienes a este tipo de patrimonios en forma irrevocable y que el admnistrador (“trustee”) tiene facultades discrecionales.

Los negocios desarrollados bajo figuras societarias del extranjero deberán analizar si la transparencia les resulta o no conveniente. Será importante analizar si se desea que las utilidades del negocio retornen al inversor original, a efectos de evitar una imposición extranjera por el pago de dividendos.

Sucede que las sociedades que no tienen personalidad fiscal, técnicamente no pagan dividendos, sino que asignan renta. Así las cosas, en EE.UU. la utilidad tributa una sola vez en cabeza del inversor.

Si el negocio fuera desarrollado en cabeza de una sociedad tipo “corporación” –con personalidad fiscal– y la misma tuviera sustancia y no se tratara de rentas pasivas, la tasa de imposición en dicho país podría resultar menor a la que se aplica en ARG y se evitaría la transparencia.

No obstante, el aspecto clave está en la gravabilidad del dividendo por parte del país extranjero. Sumando la imposición sobre la sociedad y la imposición sobre el dividendo, el impuesto total del exterior será superior al argentino que aplicaría con la TFI.

Otro aspecto a favor de la transparencia es el cómputo de los impuestos análogos del exterior como pago a cuenta en nuestro país: cuando aplica la TFI dicho cómputo no está sujeto a un porcentaje mínimo de participación, como sí sucede en los casos donde no aplica (25% para participaciones directas y 15% para indirectas).
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